Normativa legal en los casos de bulling

 

1. Normativa clave

  • La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen libres de cualquier violencia, daño físico o mental. BOE

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que los centros educativos deben garantizar la convivencia y adoptar medidas para prevenir situaciones de acoso escolar. maruendaabogados.com+1

  • Otra normativa aplicable es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuando el autor del acoso es menor de edad. Otus Abogados+1

  • A nivel autonómico, por ejemplo en Andalucía está la Orden de 20 de junio de 2011 por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que regula protocolos de actuación ante el acoso escolar, incluyendo ciberacoso. Junta de Andalucía


2. Obligaciones de los centros educativos

  • Establecer y aplicar un Plan de Convivencia que incluya el acoso escolar como infracción grave, con las correspondientes sanciones. elrinconlegal.com+1

  • Tener un protocolo de actuación específico para casos de acoso escolar (y también ciberacoso) con identificación previa, intervención y seguimiento. Junta de Andalucía+1

  • Garantizar que los menores tengan un entorno seguro, libre de violencia física, psicológica o social. Por tanto, intervención rápida y eficaz es obligatoria.


3. Responsabilidad penal, civil y administrativa

  • Si las conductas de acoso alcanzan gravedad (lesiones, amenazas, humillaciones graves, etc.), se pueden calificar como delitos del Código Penal: lesiones (art. 147), amenazas (art. 169), coacciones (art. 172), trato degradante (art. 173.1) etc. elrinconlegal.com+1

  • Si el autor es menor de 14 años: no hay responsabilidad penal, pero se actúa a través de medidas de protección (fiscalía, centro escolar). vlex.com+1

  • Si el autor tiene entre 14 y 18 años: puede aplicarse la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Otus Abogados+1

  • Los padres/tutores del menor agresor pueden tener responsabilidad civil por los daños causados. Easyabogado

  • Los centros educativos que no han adoptado medidas adecuadas pueden ser considerados responsables por omisión. Mejor Abogado


4. Medidas específicas de actuación

  • Detección temprana: controlar señales como absentismo, bajo rendimiento, cambios de humor, etc. aepae.es

  • Documentación de los hechos: recogida de pruebas, fechas, testimonios, mensajes, capturas en casos de ciberacoso. Mejor Abogado

  • Comunicación al equipo directivo del centro, al orientador o al tutor, y, en su caso, al servicio de inspección educativa o fiscalía de menores. Junta de Andalucía+1

  • Sanciones escolares según normativa interna del centro y, en el caso grave, denuncia penal o medidas de protección. Easyabogado


5. Consejos prácticos para víctimas, familias y centros

  • Para la víctima: hablar con alguien de confianza, no ocultar lo que ocurre, recopilar evidencia.

  • Para la familia: colaborar con el centro educativo, exigir que se active el protocolo de convivencia, valorar asesoramiento legal si es necesario.

  • Para el centro educativo: formación del personal docente, protocolo claro, seguimiento de los casos, implicación de toda la comunidad educativa (alumnos, profesorado, familias).

  • En casos de ciberacoso: preservar toda prueba digital, notificar a la plataforma si es necesario, actuar con urgencia.

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